Monotributo: ¿Cómo quedan las categorías desde agosto?

La AFIP oficializó los nuevos topes de facturación. La recategorización se puede hacer hasta el 2 de agosto.

Por Redacción La Tarima

Your browser doesn’t support HTML5 audio

Monotributo: ¿Cómo quedan las categorías desde agosto? Monotributo: ¿Cómo quedan las categorías desde agosto?

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió el plazo para la recategorización del Monotributo hasta el 2 de agosto de 2024. La recategorización es un procedimiento obligatorio que deben realizar los monotributistas cada seis meses para determinar si, de acuerdo a los ingresos de los últimos 12 meses, les corresponde cambiar de categoría. Las nuevas escalas regirán a partir del 1 de agosto, se podrán ver en la página https://www.afip.gob.ar/monotributo/categorias.asp y son las siguientes:

Categoría A:

  • Valor anterior: $2.108.288,01
  • Valor nuevo: $6.450.000
  • Porcentaje de aumento: 206%

Categoría B:

  • Valor anterior: $3.133.941,63
  • Valor nuevo: $9.450.000
  • Porcentaje de aumento: 202%

Categoría C:

  • Valor anterior: $4.387.518,23
  • Valor nuevo: $13.250.000
  • Porcentaje de aumento: 202%

Categoría D:

  • Valor anterior: $5.449.094,55
  • Valor nuevo: $16.450.000
  • Porcentaje de aumento: 202%

Categoría E:

  • Valor anterior: $6.416.528,72
  • Valor nuevo: $19.350.000
  • Porcentaje de aumento: 202%

Categoría F:

  • Valor anterior: $8.020.660,90
  • Valor nuevo: $24.250.000
  • Porcentaje de aumento: 202%

Categoría G:

  • Valor anterior: $9.624.793,05
  • Valor nuevo: $29.000.000
  • Porcentaje de aumento: 201%

Categoría H:

  • Valor anterior: $11.916.410,45
  • Valor nuevo: $44.000.000
  • Porcentaje de aumento: 269%

Categoría I:

  • Valor anterior: $13.337.213,22
  • Valor nuevo: $49.250.000
  • Porcentaje de aumento: 269%

Categoría J:

  • Valor anterior: $15.285.088,04
  • Valor nuevo: $56.400.000
  • Porcentaje de aumento: 269%

Categoría K:

  • Valor anterior: $16.957.968,71
  • Valor nuevo: $68.000.000
  • Porcentaje de aumento: 301%

Según se aclara, no ingresarán el impuesto integrado los trabajadores independientes promovidos o aquellos asociados a cooperativas inscriptos en el Registro Nacional de Efectores. Tampoco lo harán los asociados a cooperativas cuando sus ingresos brutos no superen la suma máxima establecida para la categoría A.

(***) Quedan exceptuados de ingresar cotizaciones al régimen de la seguridad social y a obras sociales, los siguientes sujetos:

  • Quienes se encuentran obligados por otros regímenes previsionales.
  • Los menores de 18 años.
  • Los contribuyentes que adhirieron al monotributo por locación de bienes muebles y/o inmuebles.
  • Las sucesiones indivisas continuadoras de los sujetos adheridos al régimen que opten por la permanencia en el mismo.
  • Quienes se jubilaron por leyes anteriores al 07/1994 (Nº 18.037 y Nº 18.038), es decir jubilados hasta el 06/1994.

Los jubilados (por leyes anteriores o ley actual) quedan exceptuados de ingresar aportes a la obra social.

(****) Afiliación individual a obra social, sin adherentes. Por cada adherente, además, deberá ingresarse ese mismo importe.