Desde este lunes rige la nueva reglamentación de la Ley Nacional de Receta Electrónica. A partir de ella, las prescripciones de medicamentos, prácticas indicadas y órdenes de estudios que fueron realizadas tradicionalmente con papel empezarán a efectuarse a través de plataformas digitales.
Esta medida, oficializada en el Decreto 345/2024, contempla un período de adecuación para el registro de las plataformas digitales de 180 días y garantiza el acceso a medicamentos y prácticas médicas. El ministerio de Salud de la Nación comenzará esta semana un plan de capacitación con las distintas jurisdicciones para avanzar en la adaptación y registro de plataformas digitales, de profesionales y de recetarios, a través de conversatorios y talleres.
Su implementación se dio mediante la reglamentación del DNU 70/23, establecido a través del decreto N°345/2024 firmado por el presidente Javier Milei. En esta línea, se informó que se introdujeron diversas modificaciones a la Ley N° 27.553 con el objeto de “aumentar la competitividad del mercado, migrando a la receta electrónica y/o digital, a los fines de lograr una mayor agilidad de la industria y minimizar costos”.
Como soporte de comunicación y de acceso a la información, se desarrolló una página web de “Receta electrónica” en el sitio oficial del Ministerio que cuenta con información detallada sobre la implementación de la misma, con información general y específica para la comunidad, farmacias y profesionales de la salud. Para acceder al mismo hacer clic aquí.