El municipio de Rosario modificó el régimen de sanciones del Código de Convivencia Ciudadana para endurecer las multas a comercios e instituciones que permitan el uso de vapeadores y cigarrillos electrónicos en espacios cerrados. De acuerdo con la nueva ordenanza Nº 10.940, las penalidades económicas pueden superar los 4 millones de pesos en casos de reincidencia, además de sumar clausuras temporales y la pérdida de la habilitación comercial.
La medida, publicada en el Boletín Oficial Municipal, responde a la necesidad de actualizar la legislación vigente frente al crecimiento sostenido del consumo de estos dispositivos, especialmente en jóvenes y adolescentes.
Cómo quedó el esquema de multas por permitir vapeo en comercios
Las sanciones económicas se calculan en base al valor actual de la Unidad Fija (UF), estimado en unos $2.200 por unidad. El nuevo articulado establece una escala progresiva según las infracciones acumuladas:
- Primera infracción: Multas de 25 a 200 UF (equivalentes a un rango de $55.000 a $440.000).
- Primera reincidencia: Multas de 75 a 375 UF (entre $165.000 y $825.000).
- Segunda reincidencia: Multas de 150 a 1.900 UF (de $330.000 a $4.180.000), incorporando además la clausura del establecimiento por un período de 10 a 15 días.
- Tercera reincidencia y siguientes: Mantiene los topes económicos anteriores y habilita la caducidad definitiva de la habilitación comercial.
Alcance de la normativa: qué dispositivos están prohibidos
La nueva reglamentación no solo abarca a los cigarrillos electrónicos tradicionales, sino que incorpora de manera explícita a:
- Vaporizadores personales.
- Productos de tabaco calentado.
- Cualquier otro sistema o dispositivo electrónico de entrega de nicotina en espacios cerrados de acceso público.
De esta forma, bares, restaurantes, locales comerciales y espacios de atención al público quedan sujetos a estrictos controles para garantizar el cumplimiento de la ley antitabaco y proteger la salud pública en ambientes cerrados en Rosario.