En un fallo novedoso para los tribunales locales, la Justicia de Rosario dispuso que un padre que acumula más de tres años de incumplimiento sistemático en la cuota alimentaria de sus hijos deba saldar la deuda a través de la factura del servicio eléctrico.
La resolución fue dictada por la jueza Andrea Mariel Brunetti, al frente del Juzgado de Familia N° 11, y actualmente se encuentra en etapa de ejecución. Según lo establecido, la empresa distribuidora de energía deberá incorporar el importe correspondiente a la manutención en la boleta mensual, retener dicho monto y transferirlo de forma directa a la cuenta judicial asignada a los menores.
Sanciones previas que no dieron resultado (H2)
Antes de llegar a esta alternativa drástica, el tribunal ya había aplicado otras medidas de presión estipuladas por la legislación vigente: al deudor se le suspendió la licencia de conducir y se lo inscribió en el Registro de Deudores Alimentarios. Sin embargo, ninguna de estas sanciones logró que el progenitor regularizara los pagos.
La magistrada fundamentó su fallo en el artículo 553 del Código Civil y Comercial de la Nación, el cual faculta a los jueces a implementar “medidas razonables” y eficaces para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de alimentos.
Notificación previa y posible corte del servicio
Respecto al mecanismo de cobro, la jueza Brunetti aclaró que la medida no supone una interrupción automática e inmediata del suministro eléctrico: El primero paso será noticiar formalmente al deudor sobre la inclusión del ítem alimentario en su liquidación del servicio. Y el segundo, en caso de que persista la negativa a pagar la boleta unificada, la prestación del servicio eléctrico podrá ser suspendida hasta tanto se regularice la deuda acumulada.
Violencia económica y derechos de la niñez
La titular del Juzgado N° 11 remarcó que la falta de cumplimiento de la manutención vulnera de forma directa los derechos de niños, niñas y adolescentes, encuadrándose además como una manifestación de violencia económica.
En ese sentido, la magistrada enfatizó que la responsabilidad es compartida por ambos progenitores y que “la cuota alimentaria le pertenece a los hijos y no a la madre”. Si bien reconoció que existen diversas herramientas legales —como la prohibición de salir del país o la quita del carnet—, subrayó que cada expediente exige evaluar de manera individual cuál es la medida más efectiva para asegurar que el dinero llegue efectivamente a los menores.