La Justicia de Córdoba emitió un fallo ejemplar que sancionó a un médico ginecólogo tras utilizar anteojos inteligentes equipados con cámaras de video y fotografía durante una consulta clínica, sin advertirle previamente a la paciente sobre las funciones del dispositivo. La resolución judicial calificó la conducta como maltrato agravado por razones de género, imponiendo una multa económica de 900.000 pesos y la obligación de realizar un curso de capacitación en el Centro Integral de Varones provincial.

El caso se originó a partir de una denuncia presentada por una mujer que acudió al consultorio para una consulta sobre crioconservación de óvulos. Durante la atención, la paciente advirtió que el profesional llevaba puestos unos lentes del tipo Ray-Ban Meta —capaces de capturar imágenes y registrar audio o video—, circunstancia que le generó una profunda intranquilidad y vulneró las condiciones mínimas de confianza y respeto que exige la práctica médica.

Los fundamentos del fallo judicial

Si bien durante la instrucción de la causa no se pudo comprobar de forma fehaciente que el profesional hubiera grabado o almacenado archivos de video o fotografías de la paciente, la Justicia remarcó que el uso encubierto de este tipo de tecnología en un ámbito de extrema intimidad constituye por sí mismo una falta grave.

El magistrado interviniente señaló que la utilización de dispositivos con capacidad de captación visual sin el consentimiento informado genera una situación de absoluta vulnerabilidad e inseguridad para quien consulta. En este sentido, la falta de aviso previo quebrantó el trato digno, configurando una infracción al Código de Convivencia Ciudadana que ameritó la sanción económica y la medida de concientización obligatoria.