El Concejo Municipal de Rosario aprobó por unanimidad una modificación clave al Código de Convivencia. Si bien los montos de las multas económicas se mantienen, se eliminó la clausura inmediata ante la primera infracción y se redujeron los castigos en caso de reincidencia para los dueños de locales comerciales.
La medida busca aliviar la presión normativa sobre el sector gastronómico y comercial, especialmente tras la reciente inclusión de cigarrillos electrónicos y vapeadores dentro de la restricción de espacios libres de humo.
Modificaciones al Código de Convivencia: ¿qué cambia para los comercios?
La iniciativa, impulsada por el concejal Lautaro Enriquez (La Libertad Avanza) y aprobada en la última sesión del cuerpo deliberante, modifica el artículo 220 del Código de Convivencia de Rosario.
Anteriormente, la presencia de personas fumando en espacios cerrados públicos de bares, boliches, restaurantes e industrias conllevaba:
- Primera infracción: Multa de 25 a 200 Unidades Fijas (UF) y una clausura preventiva del local por un periodo de 10 a 20 días.
- Primera reincidencia: Multa de 75 a 375 UF, sumada a una clausura de 20 a 30 días.
- Segunda reincidencia: Multa de 150 a 1.900 UF y posible caducidad de la habilitación comercial.
El nuevo esquema de sanciones
Con el proyecto aprobado, el cuadro de penales para los comercios se reestructura de la siguiente manera:
- Primera infracción: Se mantiene la multa económica (25 a 200 UF, equivalentes aproximadamente a $50.000 y $420.000 pesos según los valores vigentes de la UF a $2.092), pero se elimina la sanción de clausura.
- Primera reincidencia: Se aplica la multa de 75 a 375 UF, sin clausura preventiva inmediata.
- Segunda reincidencia: Multa de 150 a 1.900 UF y clausura reducida de 10 a 15 días (antes era la pérdida potencial de la habilitación).
- Tercera reincidencia y subsiguientes: Multa de 150 a 1.900 UF con la posibilidad firme de la caducidad de la habilitación municipal.
Los motivos del cambio: la masificación del vapeo en la juventud
El concejal Lautaro Enriquez fundamentó que las sanciones anteriores resultaban «excesivamente punitivas» ante el contexto sociocultural actual. “La práctica del vapeo está muy naturalizada, sobre todo en la juventud pero también en adultos. Queríamos flexibilizar las responsabilidades de los dueños de establecimientos como bares, boliches y restaurantes, donde con frecuencia se consumen estos dispositivos sin que el personal pueda advertirlo a tiempo”, señaló el edil.
Asimismo, aclaró que la norma no desliga a los comerciantes de hacer cumplir las reglas, sino que busca dar un período de adaptación: «Lo que queremos es evitar que cierren esos locales hasta que la gente se vaya adaptando a la prohibición».
Rosario, una ciudad pionera en la legislación libre de humo
Rosario cuenta con una vasta trayectoria en regulación del consumo de tabaco en la vía pública y recintos privados de acceso público:
- Ordenanza N° 8.021 (2004): Pionera a nivel nacional, prohibió por primera vez fumar en espacios cerrados de la ciudad al reconocer al tabaco como un problema prioritario de salud pública.
- Prohibición en balnearios (2020): Se extendió la restricción a las playas y espacios al aire libre sobre la costa del río Paraná.
- Espacios Públicos Libres de Humo (2024): Se sumaron áreas de juegos infantiles, areneros, estaciones aeróbicas en plazas y veredas de escuelas o centros de salud.
- Inclusión de vapeadores y restricciones publicitarias (Julio de 2024): Se actualizaron las normas para equiparar cigarrillos electrónicos, productos de tabaco calentado y vapeadores a la prohibición en espacios cerrados, prohibiendo además su publicidad e impulsando campañas de concientización dirigidas a jóvenes.