A menos de una semana de su aprobación legislativa, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley Nº 14.436, la nueva Orgánica de Municipios, que comenzará a regir de manera inmediata según lo establece su artículo 108. Sin embargo, la aplicación plena no alcanzará por ahora a las comunas, ya que la normativa vigente para estas —la Ley Nº 2439— continuará en vigencia hasta el 10 de diciembre de 2027, cuando quedará definitivamente derogada.
Hasta esa fecha, la ley actual seguirá operativa para garantizar el normal funcionamiento institucional de las comunas, aunque la nueva normativa ya tendrá incidencia en los procesos electorales municipales previstos para 2027.
La legislación que ahora se reemplaza tenía su origen en 1939, con modificaciones parciales a lo largo del tiempo, mientras que la orgánica de comunas databa de 1934. La actualización responde directamente a la reforma constitucional sancionada en septiembre pasado, que redefine el esquema de gobiernos locales. En ese marco, se establece que toda comunidad organizada con vida propia se constituye como municipio y se gobierna de manera autónoma, con reconocimiento de la provincia en los planos institucional, político, administrativo, económico y financiero.
La nueva ley también habilita a los municipios, según su cantidad de habitantes, a dictar sus propias cartas orgánicas y establece una categorización de gobiernos locales junto con pisos mínimos de representación legislativa para localidades de más de 10.000 habitantes.
De cara a 2027, todos los municipios elegirán intendente. En las localidades de menos de 10.000 habitantes se conformarán Comisiones Municipales —de tres o cinco miembros según la población—, mientras que las ciudades más grandes mantendrán los Concejos Municipales, aunque con modificaciones en la cantidad de bancas.
El texto legal se originó en un proyecto del Poder Ejecutivo que fue debatido y aprobado por unanimidad en el Senado. Luego, la Cámara de Diputados introdujo cambios en cinco artículos —con el rechazo de algunos bloques— que finalmente fueron aceptados por la Cámara alta, lo que permitió su sanción definitiva.
La normativa se aplicará a los municipios que no cuenten con carta orgánica propia o que, teniendo la facultad, no la hayan dictado. También tendrá carácter supletorio para aquellos que sí dispongan de ella, en aspectos no contemplados.
Entre otros puntos, la ley reafirma la autonomía municipal para gestionar los intereses locales y establece principios como la subsidiariedad, la cooperación y la coordinación. Además, habilita la conformación de regiones, áreas metropolitanas y asociaciones intermunicipales para el desarrollo de políticas comunes.
Un aspecto central de la reforma es la reorganización institucional de los gobiernos locales a partir de criterios poblacionales, en un proceso que culminará con la desaparición de las comunas tras las elecciones de 2027. También se detallan las funciones de los distintos órganos de gobierno, los mecanismos de control y las normas para la transición.
En cuanto a la representación política, actualmente hay 41 localidades en la provincia con más de 10.000 habitantes. En esos casos, los municipios contarán con intendente y concejo municipal elegido por voto directo bajo un sistema proporcional. Los concejos se renovarán cada cuatro años, salvo en ciudades de más de 20.000 habitantes, donde la renovación será por mitades cada dos años.
Para las localidades más pequeñas, las Comisiones Municipales serán elegidas junto con el intendente, con distintos esquemas de integración según el tamaño poblacional y garantizando representación para las minorías, siempre que superen el piso electoral.
La ley también prevé que aquellos municipios con concejos de mayor tamaño puedan optar por mantener su actual número de ediles o adecuarse a la nueva escala, decisión que deberá formalizarse antes del 30 de noviembre de 2026. De no hacerlo, conservarán su composición vigente. En todos los casos, a partir de 2031 se aplicará plenamente el nuevo esquema.
Según los datos actuales, 34 municipios reducirán la cantidad de concejales, 17 podrán incrementarla y 8 mantendrán su composición. Entre los principales centros urbanos, Santa Fe seguirá con 17 bancas y Rosario con 28. En tanto, ciudades como Rafaela, Villa Gobernador Gálvez, Reconquista y Venado Tuerto pasarán de 10 a 11 ediles, mientras que otras como Pérez, Capitán Bermúdez, Roldán, Avellaneda, San Justo, Arroyo Seco, Sunchales, Vera, Firmat y Gálvez ampliarán su representación de seis a siete bancas.

