Mediante el Decreto 46/2025 publicado este miércoles en el Boletín Oficial, el Gobierno Nacional autorizó el autodespacho de combustible, medida que rige para todo el territorio nacional, y los expendedores podrán ofrecer el servicio de manera optativa.
En cuanto al funcionamiento del sistema, en el texto se aclaró que “una vez terminado el suministro de combustible se repondrá la tapa del tanque y se colgará la manguera en su lugar, cuidando de que no quede enganchada en algún saliente del vehículo”. Una vez acomodada la manguera, “se estará en condiciones de poner en marcha el motor”.
Las empresas que deseen prestar este servicio deberán solicitar autorización en la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, organismo responsable de establecer los requerimientos a cumplir por quienes deseen ofrecer la nueva opción para cargar combustible.
En la resolución que lleva la firma de Javier Milei, Guillermo Francos y Luis Caputo, se aclara que es pertinente implementar medidas para promover el desarrollo de la industria, el avance tecnológico y una mayor oferta de servicios, y considera que “el autoservicio de combustibles posibilitará que las estaciones de servicio que actualmente restringen sus horarios comerciales puedan ofrecer un servicio continuo durante las VEINTICUATRO (24) horas del día”.
En el decreto se recordó que el autoservicio de combustibles es una actividad que está vigente en países como Estados Unidos, donde el servicio data de 1964, en los países miembros de la Unión Europea, en Perú, Venezuela, Colombia o Uruguay, entre otros.