El Gobierno nacional envió al Congreso un proyecto para reformar la Ley de Salud Mental, con el objetivo de modificar el régimen vigente, redefinir los criterios para las internaciones involuntarias e introducir cambios en el Código Civil y en los sistemas de control de establecimientos.

La iniciativa había sido anticipada el 7 de abril por el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, y terminó de tomar forma el último viernes en la mesa política oficial. Este sábado ingresó formalmente al Senado bajo el Mensaje Nº 108/2026, dando inicio al debate parlamentario que determinará si prosperan las modificaciones propuestas.

Entre los principales puntos, el texto plantea ajustes en la cobertura de prevención, tratamiento, rehabilitación y recuperación, además de exigir la participación de profesionales con formación en psiquiatría dentro de los equipos de atención. También incorpora de manera explícita las adicciones dentro del campo de la salud mental y habilita a la autoridad de aplicación a definir dispositivos tanto ambulatorios como de internación para abordar consumos problemáticos.

Uno de los cambios centrales se vincula con las internaciones involuntarias. El proyecto reemplaza el criterio actual de “riesgo cierto e inminente” por el de “riesgo grave de daño a la vida o a la integridad física”, una reformulación que, según el Ejecutivo, busca ampliar y clarificar los supuestos de intervención. A su vez, introduce un enfoque situacional que contempla antecedentes, conductas previas y la evolución probable del cuadro sin tratamiento.

En ese marco, se establecen nuevos requisitos formales: la internación deberá contar con el dictamen de al menos dos profesionales de distintas disciplinas, uno de ellos psiquiatra. No obstante, se prevé que, en casos excepcionales, un solo médico pueda disponer la medida si no hay otro profesional disponible, con la obligación de que sea revisada por un equipo interdisciplinario dentro de las 24 horas.

El texto mantiene la internación como un recurso terapéutico de carácter excepcional, aunque amplía los criterios para su aplicación. También excluye de estos supuestos a situaciones de riesgo que no estén vinculadas a una afección de salud mental.

En relación con el control judicial, se fija un plazo de tres días para que el juez interviniente autorice, requiera información adicional o rechace la internación. Además, podrá ordenar la medida si el sistema de salud se niega a aplicarla pese a cumplirse los requisitos legales.

La iniciativa también propone modificaciones en los artículos 41, 42 y 59 del Código Civil y Comercial, con el fin de adecuarlos al nuevo concepto de riesgo y regular aspectos como traslados de urgencia y consentimiento informado en contextos críticos.

En materia de controles, se plantean cambios en la Ley Nº 26.827, que regula el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura. En particular, se establece que las inspecciones en instituciones que alberguen a personas con padecimientos de salud mental deberán ser realizadas por equipos interdisciplinarios que incluyan obligatoriamente a un psiquiatra.

Por último, el proyecto incorpora a hospitales especializados y clínicas privadas a la red de atención, promueve dispositivos ambulatorios con enfoque comunitario y prohíbe el rechazo de pacientes por motivos vinculados a la salud mental. También introduce precisiones sobre altas médicas, externaciones y medidas de seguimiento posteriores.