En un fallo histórico para el sistema educativo del país, la Justicia federal hizo lugar a los amparos presentados por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y la Universidad de Buenos Aires (UBA) contra el Estado nacional. El juez Martín Cormick declaró inconstitucional la cláusula del decreto 759/2025 que frenaba la ejecución de la Ley de Financiamiento Universitario (Ley 27.795) y ordenó al Poder Ejecutivo su aplicación inmediata.
La resolución del titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11 obliga al Gobierno a poner en marcha los recursos destinados a salarios docentes y no docentes, becas, investigación y partidas de funcionamiento para todas las instituciones académicas del país.
El origen del conflicto: del veto presidencial al decreto de suspensión
La controversia judicial se gestó a mediados de 2025, cuando el Congreso de la Nación sancionó la Ley 27.795 para garantizar el sostenimiento y la protección del presupuesto de las universidades nacionales.
Tras el veto inicial del presidente Javier Milei mediante el Decreto 647/2025, ambas cámaras legislativas ratificaron el texto original con las mayorías agravadas de dos tercios que exige la Constitución Nacional.
Ante la insistencia parlamentaria, el Ejecutivo se vio obligado a promulgar la norma, pero incluyó una salvedad en el Decreto 759/2025: condicionó su ejecución material a lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley de Administración Financiera (Ley 24.629), exigiendo que el Congreso definiera previamente las fuentes de recursos. Para las universidades, esta estrategia oficial funcionó como un “re-veto” encubierto y un fraude constitucional.
Los argumentos del fallo judicial
Al analizar la causa, el juez Martín Cormick desestimó los planteos del Ministerio de Capital Humano y de la Secretaría de Educación —quienes alegaban un impacto superior a un billón de pesos que pondría en riesgo el equilibrio fiscal— y emitió fuertes definiciones:
- Un mecanismo extraconstitucional: El magistrado determinó que la suspensión de una ley mediante un decreto de promulgación constituyó una instancia de veto no contemplada en la Carta Magna.
- La supremacía legislativa: El fallo subrayó que, tras la insistencia parlamentaria por dos tercios, no existe otro camino que la promulgación irrestricta y que “el Poder Legislativo no se halla vinculado indefectiblemente hacia el futuro por sus propias autorrestricciones”.
- Existencia de partidas: El tribunal recordó que la propia ley contemplaba pautas de financiamiento en su artículo 9°, facultando al Jefe de Gabinete a reasignar partidas y costear gastos con incrementos de la recaudación corriente.
Impacto del fallo y situación presupuestaria
La decisión judicial unificó las demandas del CIN y de la UBA, entidad que había advertido sobre una pérdida del 40% en el poder adquisitivo de los salarios durante los ejercicios 2024 y 2025 debido a la prórroga presupuestaria, además de comprometer el funcionamiento de sus hospitales universitarios.
Asimismo, la sentencia se conoció en un contexto donde ya se habían homologado acuerdos paritarios recientes —que contemplaban una recomposición salarial en dos tramos, fondos para hospitales universitarios y un incremento en las Becas Manuel Belgrano—. Sin embargo, el fallo del fuero contencioso administrativo otorga una garantía definitiva al remover el obstáculo legal del decreto presidencial, asegurando el flujo de fondos hacia las universidades públicas de toda la Argentina.