La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió reponer el artículo 154 del DNU 70/2023 impulsado por el gobierno de Javier Milei, con el cual queda formalmente derogada la Ley de Tierras. De este modo, la medida habilita la liberación del mercado inmobiliario rural y su extranjerización, un punto álgido que había quedado empantanado en el Congreso y en los tribunales tras un amplio rechazo social.
Hasta el momento, la vieja normativa que protegía el dominio nacional se mantenía en vigencia debido a un fallo de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional la decisión del Poder Ejecutivo. Sin embargo, en un escueto fallo firmado por los ministros Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz, el máximo tribunal revocó aquella sentencia y desestimó el reclamo judicial.
El argumento técnico y la reacción del CECIM
Los magistrados no se expidieron sobre la cuestión de fondo ni sobre la constitucionalidad de la norma, sino que argumentaron que el Centro de Excombatientes Islas Malvinas de La Plata (Cecim) no tenía legitimación procesal para impulsar la demanda. Para la Corte, no existía un “caso judicial” habilitado para debatir la pretensión soberana.
La respuesta de los excombatientes no tardó en llegar a través de un duro comunicado titulado “Esta Corte es indigna: decretó que la soberanía no es un bien jurídico y puso a la Argentina en venta”. Desde la organización recordaron la profunda contradicción institucional: “En 1982 el Estado nos dijo que debíamos ir a combatir en defensa de la soberanía, pero ahora nos dicen que podemos morir en defensa de la soberanía, pero no acudir a un Tribunal“.
Asimismo, el Cecim advirtió que el fallo le dice al mundo entero que cualquier inversor o Estado extranjero puede “venir a comprar municipios, provincias, zonas de frontera, ríos, valles, bosques y quebradas”.
Críticas del arco jurídico y político
Una de las primeras voces en cuestionar la resolución judicial fue la del constitucionalista Andrés Gil Domínguez, quien calificó la consecuencia del fallo como “nefasta”. El especialista alertó que, a partir de esta decisión, cualquier persona física o jurídica extranjera podrá adquirir tierras rurales sin límite alguno, incluidas las zonas de frontera.
El letrado recordó que la normativa original —la ley 26.737— establecía un estricto Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad de Tierras Rurales, una herramienta que el oficialismo había intentado remover sin éxito en el Parlamento debido al fuerte costo político y a la movilización ciudadana en defensa de la soberanía territorial.