La Justicia volvió a intimar al Gobierno nacional para que cumpla con la medida cautelar que ordena aplicar distintos puntos de la Ley de Financiamiento Universitario. El juez federal Martín Cormick le otorgó al Estado un nuevo plazo improrrogable de cinco días y advirtió que, de persistir el incumplimiento, aplicará astreintes (multas económicas).

La resolución fue dictada por el titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°11 luego de que el Ejecutivo presentara un pedido de revocatoria contra una intimación previa, el cual fue desestimado por el magistrado al ratificar que la cautelar se encuentra firme.

Salarios docentes y paritarias: qué exige la Justicia

La medida cautelar establece de forma prioritaria:

  • La actualización de los salarios de docentes y no docentes de las universidades públicas.
  • La recomposición integral de los programas de becas estudiantiles.

Si bien el juez reconoció que el Estado acreditó ciertos avances —tales como convocatorias a paritarias y órdenes de pago—, determinó que estas acciones no alcanzan para demostrar el cumplimiento integral. Según el fallo, no se acreditó que el cálculo de los aumentos salariales se haya realizado conforme a los parámetros exigidos por la Ley 27.795.

Asimismo, el magistrado rechazó el argumento oficial de que la medida ya había sido acatada, recordando que un planteo similar ya había sido desestimado a principios de septiembre.

El conflicto por las becas estudiantiles (Progresar y Manuel Belgrano)

Otro de los ejes centrales del reclamo judicial gira en torno a las becas universitarias. El artículo 6° de la normativa exige la actualización de los programas de asistencia de acuerdo con la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor (IPC), abarcando iniciativas como Progresar, Manuel Belgrano y Enfermería.

Por su parte, el Gobierno había sostenido en su defensa que la ley solo alcanzaba a la Beca Manuel Belgrano, excluyendo a Progresar y Enfermería. Ante esto, Cormick retrucó que la propia administración reconoció haber cumplido de forma parcial y selectiva, por lo que la orden judicial sigue vigente e incumplida en este punto.

La resolución judicial aclara que esta medida no prejuzga sobre el fondo definitivo de la causa, pero exige al Ejecutivo dar respuestas concretas en un plazo de cinco días bajo apercibimiento de sanciones económicas.