El Concejo Municipal de Rosario aprobó una ordenanza que incorpora los cigarrillos electrónicos y otros dispositivos de vapeo a la normativa de ambientes libres de humo. A partir de la modificación, quedará prohibido utilizarlos en todos los espacios cerrados de acceso público y también se restringirá su comercialización a menores de 18 años.
La iniciativa, sancionada durante la sesión del 2 de julio, modifica la ordenanza de ambientes libres de humo y el Código de Convivencia Ciudadana. El proyecto fue presentado por la concejala Labayru y establece que los vapeadores recibirán el mismo tratamiento que los cigarrillos tradicionales.
La prohibición alcanza a comercios, industrias, establecimientos de servicios e instituciones de todo el ejido urbano. Además de los cigarrillos electrónicos, la norma incluye los productos de tabaco calentado y cualquier sistema electrónico que genere aerosoles, contenga o no nicotina.
Señalización obligatoria y restricciones a la comercialización
La nueva reglamentación exige que todos los establecimientos exhiban carteles visibles informando la prohibición de vapear en espacios cerrados. También impide la exhibición de elementos publicitarios o promocionales que incentiven el consumo dentro de los locales.
En materia de comercialización, la ordenanza prohíbe vender o entregar gratuitamente cigarrillos electrónicos, líquidos, cartuchos recargables y otros productos relacionados a menores de 18 años. Cuando exista alguna duda sobre la edad del comprador, el comerciante deberá solicitar la documentación correspondiente.
Asimismo, queda prohibida la instalación de máquinas expendedoras automáticas para este tipo de productos y se veta cualquier forma de publicidad, patrocinio o auspicio vinculada con el vapeo.
Multas y posibles clausuras
El Código de Convivencia Ciudadana incorpora un régimen de sanciones para quienes incumplan la normativa. Las personas que utilicen cigarrillos electrónicos o fumen en lugares cerrados podrán recibir multas que van de 25 a 1.200 unidades fijas (UF), además de la posibilidad de realizar tareas educativas de hasta 14 horas.
En tanto, los responsables de los establecimientos que permitan estas conductas enfrentarán multas de entre 25 y 200 UF, junto con la eventual clausura del local por un período de entre 10 y 20 días. En caso de reincidencia, tanto las sanciones económicas como los plazos de clausura se incrementarán e incluso podrá disponerse la caducidad de la habilitación comercial.
Una respuesta al crecimiento del vapeo
La ordenanza fue impulsada en un contexto de creciente preocupación por el aumento del consumo de cigarrillos electrónicos, especialmente entre adolescentes. Con esta medida, el municipio busca cubrir un vacío normativo y extender a estos dispositivos las mismas restricciones que ya rigen para el tabaco convencional, reforzando las políticas de prevención y protección de la salud pública.

