El gobierno nacional autorizó desde este martes el traslado de animales domésticos en los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros de larga distancia de jurisdicción nacional. La medida fue oficializada mediante la Resolución 2076/2025, publicada el 23 de diciembre en el Boletín Oficial, con la firma del ministro de Economía, Luis Caputo, y rige desde su difusión.

La normativa establece que la Secretaría de Transporte será la encargada de reglamentar las condiciones del traslado, garantizando pautas de higiene y seguridad. Asimismo, habilita a las empresas a fijar tarifas específicas y razonables de acuerdo con la oferta y la demanda del servicio.

Según se precisó, cada pasajero mayor de edad podrá viajar con un solo animal doméstico. Quedan excluidos de esta disposición los perros guía o de asistencia, que continúan rigiéndose por normativas especiales.

Qué se considera animal doméstico

De acuerdo con la definición oficial, se entiende por animal doméstico a aquel animal de compañía que, por sus características evolutivas y de comportamiento, puede convivir con el ser humano en un ámbito hogareño. Su tenencia debe implicar cuidados, protección, alimentación y atención sanitaria por parte de un responsable, sin fines comerciales, lucrativos ni destinados al consumo o aprovechamiento de sus producciones.

Obligaciones del pasajero

Los pasajeros serán responsables en todo momento de la custodia, salud, bienestar y seguridad del animal, procurando que no genere molestias ni riesgos para el resto de los usuarios. El traslado deberá realizarse obligatoriamente dentro de un contenedor o transportín cerrado, diseñado exclusivamente para animales y que garantice su protección e higiene.

El transportín podrá ubicarse sobre la falda del pasajero, debajo del asiento delantero o sobre el asiento contiguo a la ventana. En este último caso, deberá estar correctamente sujetado con el cinturón de seguridad. Además, será obligatorio portar la constancia de vacunación antirrábica y cualquier otra certificación exigida por la normativa vigente, que podrá ser solicitada al momento de abordar o durante el viaje.

Facultades de las empresas

Las empresas de transporte automotor y ferroviario podrán cobrar una tarifa específica por el traslado de animales domésticos, respetando las disposiciones de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor. También estarán habilitadas a establecer condiciones y limitaciones vinculadas a especies, razas, peso, edad y tamaño de los animales, así como otros requisitos adicionales.

Por último, la resolución dispone que en terminales, estaciones y paradas habilitadas deberán preverse espacios específicos para la espera y el abordaje de pasajeros que viajen con animales domésticos, debidamente señalizados y acondicionados conforme a las normas de seguridad e higiene vigentes.