A partir del 1° de enero de 2025, entró en vigencia la receta electrónica, convirtiéndose en la única modalidad vigente para la prescripción de medicamentos.
A través del Decreto 345/2024, la prescripción de medicamentos deja de ser en papel y comienza a ser obligatoria exclusivamente mediante los soportes que figuren en el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (ReNaPDiS). Durante esta nueva etapa, las plataformas de recetas deben estar aprobadas por este registro.
Validez de las recetas emitidas por los recetarios electrónicos
Las recetas deberán contar con:
- Identificación del profesional de la salud: nombre, matrícula, profesión, especialidad y domicilio.
- Código de barras en la receta.
- Diagnóstico.
- Fecha de emisión.
- Firma digital del profesional.
- Identificación del paciente: nombre, obra social o prepaga, fecha de nacimiento, DNI y sexo.
- Descripción del medicamento.
Las personas que tengan recetas en papel emitidas hasta el 31/12/24 podrán obtener sus medicamentos en una farmacia como hasta ahora, dentro de su período de vigencia habitual.
La receta manuscrita permanecerá como contingencia bajo condición de excepción en zonas de difícil acceso, sin conectividad o en caso de interrupciones eventuales del sistema.
Cuáles son las 17 provincias donde está vigente la receta electrónica en enero 2025
Actualmente, 17 jurisdicciones cuentan con ley de receta electrónica y 11 de ellas adhieren a la Ley Nacional: Catamarca, Chaco, Corrientes, Entre Ríos, Jujuy, Mendoza, Misiones, Salta, San Juan, Tierra del Fuego, Tucumán.
Cuatro jurisdicciones tienen su propia ley con un régimen propio: Buenos Aires, ciudad de Buenos Aires, Chubut, La Rioja.
Sólo en dos hay proyectos de ley provincial en curso: Río Negro, Santa Fe.
En tanto, las siete jurisdicciones restantes, si bien pueden utilizar parcialmente la Receta Electrónica, aún no cuentan con ley provincial: San Luis, Córdoba, Santiago del Estero, Santa Cruz, La Pampa, Neuquén, Formosa.