El Senado de la provincia de Santa Fe convirtió en ley este jueves la prohibición de la actividad de cuidacoches y “trapitos” en todo el territorio provincial. La iniciativa aprobada modifica el Código de Convivencia santafesino (Ley N.º 10.703) para incorporar sanciones que van desde trabajos comunitarios hasta penas de hasta 20 días de arresto, con severos agravantes en casos de reincidencia, violencia o extorsión organizada.
Para que la norma entre en vigencia efectiva en las distintas localidades, cada municipio deberá adherir explícitamente a la ley provincial y adaptar sus reglamentaciones locales.
Sanciones y penas: qué cambia con la nueva ley de cuidacoches
La modificación al Código de Faltas provincial incorpora el artículo 66 bis, el cual prohíbe formalmente ofrecer servicios de estacionamiento, cuidado, guarda o lavado de vehículos en la vía pública sin autorización previa o en zonas donde la normativa local lo impida.
El nuevo marco legal establece las siguientes sanciones para quienes infrinjan la norma:
- Sanción básica: De 2 a 10 días de trabajo comunitario e inhabilitación para concurrir al lugar donde se cometió la falta.
- Reincidencia: Penas de arresto efectivo de 10 a 20 días.
- Agravantes por extorsión o violencia: La pena se duplicará si se ejercen amenazas, coerción o violencia contra conductores o vehículos.
- Horarios y zonas críticas: Se contemplan agravantes si la actividad se ejerce en horario nocturno (de 18:00 a 6:00 hs) o en las inmediaciones de escuelas, bancos, zonas comerciales y edificios públicos.
- Eventos masivos: La prohibición rige en un radio de hasta 20 cuadras de espectáculos o eventos deportivos, desde 2 horas antes hasta 1 hora después de finalizado el evento.
Persecución a organizaciones criminales y bandas organizadas
Uno de los puntos clave del proyecto impulsado por el senador por el departamento Rosario, Ciro Seisas, es la penalización de las redes organizadas que explotan el espacio público.
Si existe un acuerdo previo entre dos o más personas para la actividad, las penas contemplan de 10 a 20 días de prisión. En el caso de identificarse a coordinadores, organizadores o jefes de dichas estructuras, las sanciones mínimas y máximas podrán multiplicarse hasta por cuatro.
Aplicación municipal y asistencia de la fuerza pública
Aunque el poder contravencional recae en las intendencias, los gobiernos locales que adhieran a la norma podrán solicitar el auxilio de la Policía de Santa Fe mediante canales ministeriales para desalojar e identificar a los infractores.
Asimismo, la normativa exige al Ejecutivo provincial implementar un abordaje social complementario que incluya:
- Capacitación en oficios e intermediación laboral.
- Tratamiento de salud mental y atención a consumos problemáticos.
- Articulación con entidades públicas y privadas para la reinserción social.
“Esta ley nace del reclamo de miles de vecinos y de las llamadas diarias al 911 denunciando extorsiones. No es una ley que nos haga felices, pero sí significa dejar de ignorar el pedido de los santafesinos para recuperar el espacio público”, destacó Seisas durante la sesión.
Con la aprobación definitiva del Senado, la puesta en marcha de la medida queda a la espera de las adhesiones formalizadas por cada uno de los concejos municipales de la provincia.