En una resolución sin precedentes en Santa Fe, la jueza de Familia Andrea Brunetti ordenó que la Empresa Provincial de la Energía (EPE) incorpore en la factura de electricidad el monto de la cuota alimentaria que un padre adeuda de manera reiterada a su hija menor de edad.
La medida busca garantizar el cumplimiento de una obligación básica cuando las vías tradicionales resultaron ineficaces. La orden judicial ya está firme y ahora resta definir cómo la empresa estatal instrumentará el ítem judicial dentro de la boleta del servicio.
Una medida excepcional ante el incumplimiento reiterado
El fallo fue dictado el jueves pasado por el Juzgado de Familia Nº 11, luego de que el deudor hiciera caso omiso a sanciones previas como la suspensión de la licencia de conducir. Ante la persistente rebeldía, los abogados de la madre solicitaron que el monto adeudado se cobre junto al consumo eléctrico del domicilio del demandado.
Según explicó Brunetti, la resolución responde a la necesidad de “dotar de eficacia a una sentencia” cuando otras herramientas fracasan. “La orden se cumple, se tiene que cumplir”, sostuvo la magistrada.
Antecedentes
En su dictamen, la jueza citó dos casos similares: uno ocurrido en Tucumán en 2022 y otro en Chaco el año pasado. En ambos, se recurrió a mecanismos alternativos para asegurar el pago de la cuota alimentaria frente a deudores persistentes.
“El derecho alimentario es un derecho humano fundamental. El interés superior del niño está por encima de los derechos de los adultos”, remarcó Brunetti, al tiempo que confirmó que ya se notificó a la EPE para que informe de qué manera aplicará la retención ordenada.
El fallo se suma a una serie de resoluciones que, en los últimos años, aplicaron sanciones no convencionales a deudores alimentarios. Entre ellas figuran la prohibición de salir del país, el impedimento de ingresar a estadios de fútbol, la retención del carnet de conducir y restricciones para acceder a espectáculos o actividades recreativas.
En esa línea, el juez de Familia de San Lorenzo Marcelo Escola adoptó una medida similar al ordenar el cobro de la cuota alimentaria a través de la boleta de la luz en un caso complejo del Gran Rosario.
Prohibiciones en estadios y eventos deportivos
En noviembre pasado, un deudor alimentario fue inhabilitado para ingresar al estadio Gigante de Arroyito y a las instalaciones de Rosario Central, además de sufrir la suspensión de su licencia de conducir y la prohibición de salir del país. El hombre trabajaba en el club y acumulaba una deuda millonaria.
También se registraron casos en los que se prohibió a padres deudores acceder a líneas telefónicas, asistir a competencias automovilísticas, ingresar a casinos o participar en ligas deportivas.
Bloqueos y sanciones extremas
En noviembre de 2024, la jueza Gabriela Topino ordenó incluso el bloqueo de redes sociales de un padre incumplidor para que “destine su tiempo a generar ingresos que permitan satisfacer las necesidades de sus hijos”.
En marzo de 2023, otro fallo impidió el ingreso de un deudor al estadio de Newell’s Old Boys, además de prohibirle conducir y salir del país, tras su inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios.
Un criterio que gana terreno
Las resoluciones coinciden en un punto central: la obligación alimentaria es un derecho humano fundamental que el Estado debe garantizar. Cuando el incumplimiento es reiterado y deliberado, la Justicia avanza con medidas excepcionales para asegurar el efectivo cumplimiento de las sentencias.

