Un caso viral en redes sociales volvió a poner sobre la mesa una duda frecuente: ¿los bancos están obligados a cambiar billetes rotos, manchados o deteriorados? Ante la consulta de un usuario al que se le negó el servicio por no ser cliente, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) salió a aclarar los tantos y detalló la reglamentación vigente sobre la Circulación Monetaria.

¿Qué dice la normativa del BCRA sobre el canje?

De acuerdo con el punto 3.2.1 de la normativa del organismo, todas las entidades financieras minoristas tienen el carácter irrenunciable de realizar el canje de billetes deteriorados al público en general.

Esto significa que:

  • No es necesario ser cliente: El servicio debe prestarse sin discriminar si la persona posee o no una cuenta en la entidad.
  • Horario habitual: Debe realizarse durante el horario de atención al público.
  • Obligación sin excepciones: Los bancos no pueden rechazar el canje argumentando que el estado es malo, siempre y cuando se cumplan los requisitos técnicos.

¿Cuáles son los requisitos para que cambien un billete?

Para que un billete pueda ser canjeado por su buen estado o por uno nuevo, la normativa establece definiciones muy precisas sobre qué se considera un billete deteriorado:

  • Desgaste natural o involuntario: Aquel que sufrió roturas, perforaciones, manchas, decoloración, suciedad, quemaduras o cercenamientos de forma no intencional.
  • Superficie mínima: Debe conservar por lo menos el 60% de su superficie original como un billete completo.
  • Fragmentos: Si el billete está dividido en partes, debe evidenciarse con total claridad que todas ellas pertenecen al mismo ejemplar.

¿Qué pasa si el banco tiene dudas?

La reglamentación contempla que las entidades solo pueden derivar los billetes al BCRA cuando presenten un “alto grado de deterioro” que impida determinar de forma fehaciente su valor o cantidad. En esos casos, los bancos deben remitirlos mediante un procedimiento formal con nota y por duplicado para que el organismo emita un dictamen técnico.

Sanciones para los bancos que se niegan a cambiarlos

El BCRA recordó que los bancos que incumplan con la obligación de realizar el canje al público general son pasibles de sanciones bajo el artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras.

Las penalizaciones pueden incluir, previo sumario:

  1. Llamado de atención y apercibimiento.
  2. Multas económicas significativas (que pueden alcanzar sumas millonarias actualizables).
  3. Inhabilitación temporaria o permanente para el uso de cuentas corrientes.
  4. Inhabilitación para desempeñarse como directores, gerentes o administradores de entidades.
  5. Revocación de la autorización para funcionar en casos extremos.

Si un banco se niega a realizar el cambio cumpliendo los requisitos (como tener al menos el 60% del billete), el usuario puede iniciar un reclamo formal directamente en la web oficial del BCRA.