Mendoza se convirtió en la primera provincia del país en establecer un marco regulatorio específico para el uso de cannabis medicinal en animales, tras la aprobación de nuevas resoluciones que ordenan su acceso y aplicación terapéutica.
La iniciativa se implementa a través del Registro y Programa de Acceso a Cannabis Medicinal para Pacientes Veterinarios (REPROVET), en el marco de la Ley Provincial 9.617. Este sistema abarca no solo la prescripción médica y el seguimiento clínico, sino también el cultivo, transporte, procesamiento y producción controlada de derivados destinados exclusivamente a uso veterinario en perros, gatos, caballos y otras especies.
En paralelo, el gobierno provincial puso en funcionamiento el Registro Provincial de Cannabis Medicinal (REPRO-MENDOZA), que incluye a pacientes humanos, cultivadores particulares, organizaciones civiles y proyectos de investigación.
Con el objetivo de garantizar la trazabilidad y la seguridad de los tratamientos, se creó el Registro de Médicos Veterinarios Prescriptores (REMVEP). Allí deberán inscribirse de manera obligatoria los profesionales que indiquen este tipo de terapias, cumpliendo requisitos como contar con matrícula vigente, acreditar formación específica en medicina cannabinoide veterinaria y no registrar sanciones éticas.
La habilitación tendrá una duración de tres años, con posibilidad de renovación. Además, los veterinarios deberán llevar un registro actualizado de las historias clínicas, diagnósticos, dosis indicadas y evolución de los animales tratados.
El esquema también contempla la participación de asociaciones y fundaciones dedicadas al bienestar animal, que podrán incorporarse siempre que cuenten con personería jurídica, informen la cantidad de animales bajo su cuidado y designen responsables técnicos y médicos.
La normativa fija límites precisos para el cultivo destinado a estos tratamientos. Los veterinarios autorizados podrán cultivar hasta 16 plantas anuales en exterior —en superficies de hasta 20 metros cuadrados— y hasta 35 plantas por ciclo en interior, con un máximo de cuatro ciclos por año.
En el caso de asociaciones civiles, los topes se amplían a 32 plantas anuales en cultivos al aire libre y hasta 70 por ciclo en sistemas indoor.
El control del sistema se completará con la emisión del Certificado Oficial de Registro (COR), mientras que todos los productos deberán ser analizados en laboratorios habilitados para verificar su composición y calidad. El incumplimiento de estas disposiciones podrá derivar en sanciones que van desde suspensiones hasta la pérdida definitiva de las licencias.

