La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó las nuevas escalas del monotributo que comenzarán a regir desde el 1 de agosto y habilitó el proceso de recategorización para los contribuyentes alcanzados. El trámite podrá realizarse hasta el 5 de agosto sin penalidades.

La actualización contempla un incremento del 16,8% tanto en los topes de facturación como en las cuotas mensuales de todas las categorías, en línea con la inflación acumulada durante el primer semestre informada por el Indec. Los nuevos valores comenzarán a aplicarse con el vencimiento del 20 de agosto.

Para determinar si corresponde cambiar de categoría, los monotributistas deberán evaluar los ingresos brutos, los alquileres devengados, la superficie afectada a la actividad y el consumo de energía eléctrica de los últimos 12 meses.

No deberán realizar el trámite quienes mantengan los mismos parámetros que en el semestre anterior ni aquellos contribuyentes que todavía no hayan cumplido seis meses calendario desde el inicio de sus actividades.

Además, ARCA mantiene disponible la modalidad de recategorización simplificada, que permite visualizar automáticamente la facturación anual registrada y agilizar el procedimiento para quienes cumplen con los requisitos.

Cómo hacer la recategorización

Los contribuyentes deberán seguir estos pasos:

  • Ingresar al portal de ARCA con CUIT y clave fiscal.
  • Acceder al servicio Monotributo.
  • Seleccionar la opción “Recategorizarme”.
  • Revisar la información registrada y presionar “Continuar recategorización”.
  • Actualizar los datos, si corresponde.
  • Confirmar el trámite y descargar el formulario F.184 junto con la nueva credencial de pago.

La modalidad simplificada está disponible para quienes poseen únicamente puntos de venta de facturación electrónica y cuentan con 12 meses completos dentro del régimen.

Nuevos topes de facturación

Las escalas de ingresos anuales quedaron establecidas de la siguiente manera:

  • Categoría A: hasta $12.009.410,45.
  • Categoría B: hasta $17.595.182,74.
  • Categoría C: hasta $24.670.494,31.
  • Categoría D: hasta $30.628.651,43.
  • Categoría E: hasta $36.028.231,33.
  • Categoría F: hasta $45.151.659,41.
  • Categoría G: hasta $53.995.798,87.
  • Categoría H: hasta $81.924.660,37.
  • Categoría I: hasta $91.699.761,90.
  • Categoría J: hasta $105.012.519,20.
  • Categoría K: hasta $126.610.838,75.

Cuánto habrá que pagar desde agosto

Las cuotas mensuales, que incluyen el impuesto integrado, el aporte jubilatorio y la obra social, serán las siguientes:

  • Categoría A: $49.527,18.
  • Categoría B: $56.379,08.
  • Categoría C: $66.020,12 (servicios) | $64.530,58 (bienes).
  • Categoría D: $84.612,93 (servicios) | $82.564,81 (bienes).
  • Categoría E: $119.811,45 (servicios) | $108.267,51 (bienes).
  • Categoría F: $150.784,21 (servicios) | $129.930,65 (bienes).
  • Categoría G: $230.312,94 (servicios) | $158.815,05 (bienes).
  • Categoría H: $522.706,68 (servicios) | $317.895,01 (bienes).
  • Categoría I: $963.747,86 (servicios) | $474.992,78 (bienes).
  • Categoría J: $1.167.299,76 (servicios) | $580.793,69 (bienes).
  • Categoría K: $1.614.446,04 (servicios) | $702.103,24 (bienes).

Qué pasa si no hacés la recategorización

ARCA recordó que puede realizar una recategorización de oficio cuando detecta inconsistencias entre la categoría declarada y la información fiscal disponible, como compras, gastos o acreditaciones bancarias que superen los ingresos permitidos para la categoría vigente.

En esos casos, el organismo notificará la decisión a través del domicilio fiscal electrónico. Si el contribuyente considera que la medida es incorrecta, podrá presentar una apelación mediante el servicio Presentaciones Digitales, dentro de los plazos establecidos por la normativa.