Del total de denuncias admitidas en estos casi tres años de vigencia, 2.467 corresponden a estacionamiento en lugar prohibido, con la siguiente distribución entre las más reiteradas:
- 898 por estacionar sobre vereda
- 576 por obstruir cochera
- 204 por estacionar en lugar reservado para discapacitados
- 134 en parada de colectivo
- 106 sobre la senda peatonal
- 91 en parada exclusiva de transporte escolar
- 89 en ochava
- 71 obstruyendo rampa para discapacitados
- 67 sobre cordón amarillo
- 60 sobre mano no permitida
En más de 850 casos de las denuncias admitidas por estacionamiento, luego el infractor decidió realizar el pago voluntario de la multa, mientras que 235 fueron resueltas a partir de un juzgamiento, 453 fueron juzgadas en rebeldía, y 16 fueron canceladas en un Registro Automotor. Quedan vigentes 690 que deberán ser regularizadas para no pasar a ser juzgadas en rebeldía.
En cuanto a las desestimaciones, pueden ser por tres factores: por falta de prueba o prueba insuficiente; porque se haya constatado el labrado de actas de infracción por personal del área competente, y por derivación o intervención a la Dirección General de Tránsito en situaciones de vehículos abandonados.
Del total de denuncias realizadas, el 68% corresponden al distrito Centro, el 12% al distrito Norte, el 7% al distrito Sur, el 6% al distrito Noroeste, el 4% al distrito Oeste, y el 3% al distrito Sudoeste.
Cabe destacar que una vez recibida la denuncia por la Fiscalía de Faltas de la Municipalidad de Rosario, se analiza la prueba y de ser admitida se dictamina y se remiten las actuaciones al Tribunal Municipal de Faltas, para que citen a juzgamiento a la persona presuntamente infractora. Tanto en el supuesto de denuncia admitida, como en el caso contrario, se le responde detalladamente a la persona denunciante para que esté informada de lo ocurrido con su denuncia.
Al ser realizada a través del perfil digital queda debidamente identificada la persona denunciante, atento a que no se admiten denuncias anónimas, no obstante nunca se revelan datos personales de quien denuncia, que además no es parte del procedimiento.
Prevención y sanción de faltas
El Código de Convivencia también otorgó nueva competencia a la Fiscalía de Faltas para actuar de oficio e impulsar la investigación de hechos u omisiones que por su gravedad o trascendencia social se consideren prioritarios en función de garantizar la convivencia ciudadana.
Tanto el Procurador de Faltas como los/as Fiscales tienen facultades para instar ante el Tribunal Municipal de Faltas el procedimiento por faltas cometidas por personas que impliquen presuntas infracciones sujetas a jurisdicción municipal (artículos 115 y 120 de la Ordenanza Nº 10.267).
Al tomar conocimiento, a través de un funcionario público municipal o medios digitales o dispositivos electrónicos remotos, y/o por que tome estado público, sea denunciado por medios de prensa y/o por redes sociales, de una falta que no fue constatada por agente de control del área competente, se pueda abrir una investigación, recolectar prueba, identificar a la persona presuntamente infractora, el día, hora y lugar del hecho y dictaminar presentando una acusación fiscal ante el Tribunal Municipal de Faltas.
Por otra parte, en el transcurso del año se realizaron más de 288 controles de legalidad en cumplimiento del deber de dictaminar en causas ante el requerimiento del juzgado interviniente o cuando la autoridad de constatación haya dispuesto preventivamente clausura, suspensión de actividades, de habilitación o comiso.